III
¿A quién acudir?
La persona natural o jurídica como víctima,
vista directamente la ofendida por este hecho ilícito,
para hacer valer sus
derechos e intereses, debe acudir a la Fiscalía General del Ministerio Público
más cercana, porque es el Fiscal quien ordena y dirige la investigación penal
de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes. También, es
función del mismo, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la
perpetración de este hecho punible, por ello, en sus manos
se encuentra esta fase muy importante
para determinar con las pruebas quienes
fueron los delincuentes informáticos.
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